Auto Supremo AS/0391/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2022-RA

Fecha: 06-Jun-2022

CONSIDERANDO IV:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el presente caso, habiéndose emitido el Auto de Vista N° 42/2022 de 10 de marzo, que es objeto del presente recurso, conforme la diligencia de notificación visible a fs. 347 vta., se advierte que el mismo fue notificado al recurrente Francisco Edmundo Vaca Cuellar el 16 de marzo de 2022, a tal efecto, presentó su recurso de casación mediante Buzón Judicial, el día miércoles 30 de marzo de 2022, a horas 23:52, y fue ratificado físicamente el jueves 31 del mismo mes y año, a horas 09:27, conforme se puede evidenciar del certificado de envió a través del buzón judicial y certificado de recepción en plataforma signado como trámite N° 1198832, cursante a fs. 355 y 356, respectivamente.

Ahora bien, con el objeto de otorgar un respuesta fundamentada, corresponde remitirnos a lo descrito en el Auto Supremo 631/2019-RI de 01 de julio, donde se estableció que el modelo procesal tiene connotación especial respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado, evidenciándose que esta normativa responde al paradigma constitucional, entendiéndose de la norma que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, conforme establece el art. 90 del Código Procesal Civil.

La forma de cómputo dependerá si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y, a contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computará los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del referido Código.

Del mismo modo, es necesario remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo N° 478/2021 de 26 de mayo, donde se señaló que el buzón judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, el cual es constituido por un portal Web, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido, de igual forma, en el caso de ser presentado dentro de plazo, necesariamente el memorial debe ser entregado de forma física en plataforma del Tribunal Departamental Justicia correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición transitoria segunda del reglamento y de los acuerdos para la utilización del buzón judicial (Mercurio) que establece que pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial y como consecuencia dejaría de tener valor la constancia física impresa que otorga el sistema al momento de utilizar el sistema del buzón judicial (Mercurio).

Bajo esas premisas, corresponde señalar que en el caso de autos, se notificó al recurrente el miércoles 16 de marzo de 2022, en consecuencia, el cómputo de plazo inició el día el jueves 17 del mismo mes y año, y como el plazo para recurrir en casación es de 10 días, conforme establece el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, menor a 15 días, el cómputo únicamente se realiza de días hábiles conforme establece el art. 91 del Código Procesal Civil; en ese entendido, es evidente que el plazo inició el 17 de marzo de 2022 y, de acuerdo a la forma de cómputo, este venció el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia de Beni del día 30 de marzo del referido año, es decir a las 16:00 pm., toda vez que el referido Tribunal por efectos de la pandemia Covid 19 se encuentra trabajando 8 horas diarias, pero de forma continuada, siendo su horario laboral de 08:00 a 16:00, el cual es de conocimiento público, asimismo, aun cuando ya hubiesen vuelto al horario normal, el horario laboral de 8 horas no excedería de horas 19:00.

Ahora, de antecedentes se evidencia que el recurrente presentó su recurso de casación el día 30 de marzo de 2022, a través del buzón judicial y fue ratificado en fecha en fecha 31 del mismo mes y año, empero, lo que la recurrente no observó es que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que tiene como fin, facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido y, en el caso que nos ocupa el plazo para presentar el recurso de casación como reiteradamente se dijo era el 30 de marzo de 2022, a horas 16:00, o en el caso que hubiesen retornado al horario discontinuo hasta horas 19:00 y, si bien el recurso fue presentado a través de la plataforma en esa fecha (30 de marzo de 2022), el mismo fue a horas 23:52 conforme se tiene del certificado de envío a través del buzón judicial visible a fs. 356, es decir, fuera del horario laboral.

En consecuencia, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil, la doctrina ya desarrollada en los Autos Supremos Nº 1118/2018 y 478/2021 entre otros, así como la Sentencia Constitucional N° 0784/2019-S2 de 04 de septiembre, se tiene que el recurso debe ser rechazado, debido a que no fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil.

De lo que se concluye que al haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por Ley, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, debió rechazar y no pronunciar el Auto de concesión que sale a fs. 389, en el marco del art. 274.II num.1) del Código Procesal Civil, en tal situación corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado por Francisco Edmundo Vaca Cuellar y, por consiguiente, dada su extemporaneidad no corresponde considerar los demás requisitos de admisibilidad con relación al mismo.