CONSIDERANDO III:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, presentado a través de Buzón Judicial conforme se tiene de fs. 357 a 361 vta. y presentado físicamente visible de fs. 362 a 366.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida correspondiente al Auto de Vista Nº 042/2022 de 10 de marzo, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 347 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 16 de marzo de 2022 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 30 de marzo de este año, a horas 23:52 conforme se evidencia del certificado de envío N° 198832 cursante a fs. 356 y fue presentado físicamente el 31 del mismo mes y año, a horas 09:27 tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y del timbre electrónico, visible a fs. 362; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento de los Tribunal Departamentales de Justicia, actualmente por la pandemia es de 08:00 am. a 16:00 pm., y en algunos Distritos se habilitó la atención de plataforma hasta de 7:00 a 19:00
