CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Jorge y María del Rosario ambos Martínez Zilvetty por memorial de fs. 34 a 38 y subsanado a fs. 70, 82 a 84 vta. y 87 a 92 vta., plantearon demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, cancelación de asientos de titularidad y derecho propietario, entrega de bien más daños y perjuicios contra Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Osvaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty, quienes una vez citados contestaron en forma afirmativa Víctor Osvaldo, José Marcelo y Luís Edgar Martínez Zilvetty según escritos de fs. 124 y vta., 129 y vta., y 131 y vta., respectivamente, asimismo, Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty contestó negativamente por memorial de fs. 134 a 137 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 487/2019 de 27 de septiembre, de fs. 217 a 224, en la que la Juez Público Civil y Comercial 16° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que: 1. Los demandados procedan a la entrega de los ambientes que ocupan en el bien inmueble ubicado en la calle Zoilo Flores Nº 1105 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. 2. La cancelación de los asientos 2 y 3 en los cuales inscribieron la declaratoria de herederos en favor de Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty y José Jorge Martínez Zilvetty, respectivamente. 3. Los demandantes procedan al registro de la Escritura Pública Nº 346/2015 de 06 de mayo, arrastrando el registro del gravamen hipotecario por Bs. 140.000 en favor de la Mutual La Primera, registrado en el asiento 7 columna B de la Matrícula Nº 2.01.0.99.0050872.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty mediante memorial de fs. 233 a 237; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 102/2022 de 31 de marzo de fs. 365 a 367 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia impugnada, declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la pretensión de cancelación de los asientos 2 y 3 del folio real N° 2.01.0.99.0050872, con el fundamento que el Auto Supremo N° 338/2021 de 23 de abril delineó que la declaratoria a la sucesión hereditaria y su correspondiente registro nunca podrán ser tomadas por sí mismas como actos de preeminencia sustitutiva ni significarían convalidación de otros, dado que los actos transferencia y sucesorios son actos independientes con efectos distintos aunque en algunos casos exista identidad de los sujetos, lo que no puede generar confusión dada la naturaleza de cada uno, por lo que, en nada obstaculiza a que en su caso se cumpla un contrato de naturaleza onerosa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty según escrito cursante de fs. 371 a 374 vta., que es objeto de examen.
