POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 371 a 374 vta., interpuesto por Brígida Cecilia Gloria Martínez Zilvetty impugnando el Auto de Vista Nº 102/2022 de 31 de marzo, de fs. 365 a 367 vta, emitido por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso.
