Auto Supremo AS/0467/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2022

Fecha: 04-Jul-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Martínez Coa, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó los siguientes aspectos:

a) El Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista, lesionó el derecho al debido proceso, toda vez que no se consideró la contestación presentada, contra el recurso de apelación de los demandantes, en el que se desvirtuó los cargos formulados por la parte apelante, ya que existen otros aspectos determinantes y decisivos a la demanda.

b) Expresó que la jurisprudencia nacional obliga a los tribunales a motivar y fundamentar sus resoluciones en aras de la igualdad y en en su caso al no merecer respuesta se vulneró sus derechos y garantías previstos en los arts. 180, 14.III y V, 115 de la Constitución Política del Estado y 4 y 1.13 del Código Procesal Civil. Asimismo, citó la Sentencia Constitucional Pluriancional Nº 188/2017-S2.

c) Sostuvo que el Auto de Vista no ha sido motivado ni fundamentado correctamente, le causa perjuicio y genera lesión a la tutela judicial efectiva.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo anulatorio.

De la respuesta al recurso de casación.

Señaló que el memorial con el que el hoy recurrente contestó al recurso de apelación fue presentado en forma extemporánea.

Manifestó que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación. Así, el Tribunal de apelación tiene que limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de agravios, citó al efecto, la Sentencia Constitucional Plurinaiconal Nº 486/2010-R de 5 de julio y los Autos Supremos Nº 120/2017 de 3 de febrero y Nº 452/2016 de 11 de mayo. Manifestó que el Auto de Vista debe circunscribirse en función del recurso de apelación y no en cuanto a la contestación al recurso de apelación.

Expresó que los cargos de que decribe en el recurso de casación, con excepción del numeral 3) referente a la contestación al recurso de apelación, fueron señalados en el planteo de excepciones y la contestación a la demanda, sobre este último aspecto en Sentencia no se efectuó una consideración; sin embargo, en la respuesta al recurso de apelación no se observó tal aspecto.

Por lo expuso solicitó que se declare infundado el recurso de casación.