POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 27/2022 de 21 de marzo, que sale de fs. 744 a 749, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y dispone que el Tribunal de alzada emite nueva resolución, sin espera de turno y previo sorteo.
Siendo excusable el error no se impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial remítase un copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
