AS/0399/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0399/2022

Fecha: 17-Ago-2022

CONSIDERANDO I

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 16/ de 26 de agosto de 2020, cursante de fojas 262 a 273, declarando PROBADA la demanda de fs. 91 a 100 por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, más la multa del 30% y la actualización en UFV’s, con costos y costas; ordenando a Willian Henry Anglarill Arenales, Richard Erland Anglarill Arenales, Hernán Waldo Anglarill Arenales, María Eugenia Anglarill Arenales y Aida Arenales Vda. de Anglarill, paguen a tercero día los siguientes montos:

ELISEO AYALA TORREZ

YAMIL AYALA SOLETO

ANTIGÜEDAD 22 AÑOS Y 10 MESES

 

ANTIGÜEDAD 12 AÑOS Y 5 MESES

 

SUELDO MENSUAL: 6.691,03

 

SUELDO MENSUAL: 3.692,54

 

DESAHUCIO

20.073,09

DESAHUCIO 3 MESES (3.692,54)

11.077,62

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

120.438,54

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

66.465,72

INDEMNIZACIÓN: 17 AÑOS

113.747,51

INDEMNIZACIÓN: 12 AÑOS

44.310,48

10 MESES

5.575,85

5 MESES

1.538,55

VACACIÓN 2 AÑOS DE 30 DÍAS

13.982,06

VACACIÓN 2 AÑOS DE 30 DÍAS

7.385,08

AGUINALDO 2 AÑOS

13.982,06

AGUINALDO 2 AÑOS

7.385,08

TOTAL Bs.

287.799,11

TOTAL Bs.

138.162,53

CARLOS FLORES MOSCOSO

GERMAN FLORES

ANTIGÜEDAD 31 AÑOS Y 11 MESES

 

ANTIGÜEDAD 33 AÑOS Y 9 MESES

 

SUELDO MENSUAL: 7.158,51

 

SUELDO MENSUAL: 7.707,85

 

DESAHUCIO 3 sueldos (Bs. 7,158,51)

21.475,53

DESAHUCIO 3 MESES (7.707,85)

23.123,55

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

128.853,18

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

138.741,30

INDEMNIZACIÓN: 16 AÑOS

114.536,16

INDEMNIZACIÓN: 23 AÑOS

177.280,55

11 MESES

65.561,96

9 MESES

5.780,75

VACACIÓN 2 AÑOS

14.137,02

VACACIÓN 2 AÑOS

15.415,70

AGUINALDO 2 AÑOS

14.137,02

AGUINALDO 2 AÑOS

15.415,70

TOTAL Bs.

300.060,87

TOTAL Bs.

375.757,55

VICENTE HUARISTY URACUMI

MAXIMILIANO LOBO MORENO

ANTIGÜEDAD 30 AÑOS Y 3 MESES

 

ANTIGÜEDAD 43 AÑOS Y 3 MESES

 

SUELDO MENSUAL: 7.185,43

 

SUELDO MENSUAL: 6.622,81

 

DESAHUCIO 3 sueldos

21.556,29

DESAHUCIO 3 MESES (6.622,81)

19.868,43

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

129.337,74

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

119.210,58

INDEMNIZACIÓN: 20 AÑOS

143.708,60

INDEMNIZACIÓN: 30 AÑOS

198.684,30

3 MESES

1.796,35

3 MESES

1.655,70

VACACIÓN 2 AÑOS

14.370,86

VACACIÓN 2 AÑOS

13.245,62

AGUINALDO 2 AÑOS

14.370,86

AGUINALDO 2 AÑOS

13.245,62

TOTAL Bs.

325.140,70

TOTAL Bs.

365.910,25

LUIS MORALES BAIGORRIA

ANGEL BARRIOS GONZALES

ANTIGÜEDAD 17 AÑOS Y 8 MESES

 

ANTIGÜEDAD 4 AÑOS Y 7 MESES

 

SUELDO MENSUAL: 4.671,37

 

SUELDO MENSUAL: 3.309,00

 

DESAHUCIO 3 sueldos

14.014,71

DESAHUCIO 3 MESES (3.309,00)

9.927,00

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

84.088,18

SUELDOS DEVENGADOS: 18 MESES

59.562,00

INDEMNIZACIÓN: 17 AÑOS

79.416,69

INDEMNIZACIÓN: 4 AÑOS

13.236,00

8 MESES

3.114,38

7 MESES

1.930,25

VACACIÓN 2 AÑOS

9.342,74

VACACIÓN 2 AÑOS (15 DÍAS)

3.309,00

TOTAL Bs.

119.319,44

AGUINALDO 2 AÑOS

3.309,00

TOTAL Bs.

91.273,25

PEDRO FLORES CASTILLO

ANTIGÜEDAD 29 AÑOS Y 4 MESES

 

SUELDO MENSUAL: 5,596,35

 

DESAHUCIO 3 SUELDOS

16.789,05

SUELDOS DEVENGADOS: 5 MESES

27.981,75

INDEMNIZACIÓN: 19 AÑOS

16.330,65

4 MESES

1.865,45

VACACIÓN 2 AÑOS

11.192,70

AGUINALDO 2 AÑOS

11.192,70

TOTAL Bs.

175.352,30

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por los demandados (fs. 280 a 282 y 284 a 286), la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 150 de 8 de enero de 2021, cursante de fs. 307 a 310, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia 16 de 26 de agosto de 2020, sin costas en ambas instancias. Posteriormente y como consecuencia del memorial de aclaración y enmienda de fs. 314 y vta., presentado por el apoderado de los demandantes, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 03/2021 de 10 de marzo, declarando no ha lugar la solicitud.

1.3. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

1.3.1. Recurso de casación interpuesto por los demandados William Henry, Richard Erland, Hernán Waldo y María Eugenia Anglarill Arenales

Acusaron que el Auto de Vista, si bien reconoció que Aida Arenales de Anglarill es administradora y apoderada de la Maestranza Anglarill Ltda., y a quien le corresponde asumir defensa en representación de la referida Maestranza; sin embargo, no resolvieron adecuadamente el agravio contenido en el recurso de apelación, respecto a su impersonería, al no considerar las planillas y anticipos que tiene el rótulo de Maestranza Anglarill Ltda., la confesión provocada de los demandantes, que mencionaron de forma inequívoca que trabajaron para la Maestranza Anglarill Ltda., además de los alegatos en los cuales reconocieron que su empleador es la persona jurídica denominada Maestranza Anglarill Ltda., cuya representante legal la ostenta su madre Aida Arenales Vda. de Anglarill.

Señalaron, que el Auto de Vista carece, de motivación y congruencia, debido a que, si bien reconocen de forma expresa que el empleador de los demandantes es una persona jurídica, extremo que fue demostrado con la contestación a la demanda de fs. 127 a 128 y aceptada por la providencia cursante a fs. 29 -debió decir 129-; la documentación de Fundempresa; la confesión efectuada por los demandantes de fs. 236 a 253; los alegatos de fs. 260 y vta., a través de los cuales se constató que los demandantes trabajaron para la Maestranza Anglarill Ltda., de propiedad de sus padres, elementos probatorios que demostraron que los demandantes no trabajaron para ellos como personas naturales; no obstante lo referido, de forma contradictoria no dieron lugar al agravio denunciado, violando los arts. 115, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al debido proceso y el principio de verdad material, además de infringir los arts. 112, 151, 153, 167 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al condenarlos al pago de beneficios sociales.

Acusaron, vulneración al art. 115 de la CPE y el principio de verdad material al no haber dispuesto la nulidad de obrados por la falta de notificación con la providencia de cierre del término probatorio, cursante a fs. 259, causándoles perjuicio al solo permitir que la parte demandante, sea quien presente sus alegatos en conclusiones, omisión que les causa indefensión.

I.3.2. Petitorio

Solicitaron que este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista N° 150/2021 y determinando que la parte empleadora es la persona jurídica Maestranza Anglarill Ltda. y sus propietarios Juan Anglarill Durán y Aida Arenales de Anglarill, o en su defecto ordene se anule el referido Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo que resuelva los agravios expresados y no atendidos.

I.4- Recurso de casación interpuesto por la demandada Aida Arenales de Anglarill.

Asumiendo representación por la Maestranza Anglarill Ltda., Aida Arenales Vda. de Anglarill planteó recurso de casación con los mismos argumentos del recurso de casación planteado por los codemandados Willian Henry, Richard Erland, Hernán Waldo y María Eugenia Anglarill Arenales, por lo que, para su resolución nos remitiremos a dicho contenido.

I.5. Respuesta a los recursos de casación

Los demandantes a través de su apoderado legal, respondieron a los recursos de casación, señalando que los recurrentes reiteran los mismos argumentos de su recurso de apelación, al insistir que se debe demandar a la persona jurídica denominada Maestranza Anglarill Ltda., presentando a su madre como representante legal y pretendiendo con esta afirmación desligarse de la obligación del pago de beneficios sociales.

Indicaron que el argumento de falta de legitimación pasiva ya fue resuelto, por la Jueza de la causa mediante Auto de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 152 a 153 que declaró improbada la excepción de impersonería planteado por los ahora recurrentes. Resolución que se encuentra debidamente ejecutoriada y en consecuencia con calidad de cosa juzgada inamovible, razón por la cual no puede ser motivo de nueva revisión, como intentan los demandados.

Señalaron con respecto al argumento de no haber sido notificados con la providencia que dispuso el cierre del periodo probatorio, que el Auto de Vista correctamente afirmó que dicha omisión no constituye vulneración al debido proceso, debido a que el art. 201 del CPT, exige el pronunciamiento de la sentencia de forma inmediata al vencimiento del termino probatorio, razón por la cual no es imprescindible la presentación de alegatos en conclusiones. En base a esas consideraciones, solicitaron se declare infundados los recursos de casación planteados, y sea con expresa condenación de costas procesales en todas las instancias.

I.6. Recurso de casación interpuesto por Jorge Gonzales Cortez en representación legal de los demandantes

Acusó que el Auto de Vista 150, no estableció el pago de costas procesales en instancias inferiores, lo que vulneró los arts. 221 y 223 del Código Procesal Civil (CPC), que disponen que las resoluciones judiciales impondrán, según corresponda la condenación de costas y costos o declaración de no haber lugar a dicha condenación, y que la sentencia pronunciada en contra del demandado, será con condenación de costas y costos.

Manifestó que el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, sin razón alguna, dejó sin efecto la sanción en costas dispuesta en la Sentencia, sin que este aspecto fuere denunciado como agravio por los recurrentes, omisión que vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación, además de generar incoherencia entre la parte resolutiva y considerativa en el contenido del referido Auto de Vista.

I.7. Petitorio

Finalizó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, enmiende el error y disponga el pago de costas y costos procesales en todas las instancias, incluido el recurso de casación.

II.8. Auto Supremo

Como consecuencia de los recursos de casación planteados, este Tribunal emitió el Auto Supremo 350/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 359 a 366, determinando casar en parte el Auto de Vista recurrido, y excluyendo del proceso a los codemandados Willian Henry Anglarill Arenales, Richard Erland Anglarill Arenales, Hernán Waldo Anglarill Arenales y María Eugenia Anglarill Arenales, por considerar que Aida Arenales de Anglarill, es la persona que ejerce la representación legal de la Maestranza Anglarill Ltda. Razón por la cual, debe constituirse en la única demandada del proceso, y en relación al recurso de casación de los demandantes, se determinó que corresponde la calificación de costas y costos en ambas instancias.