POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara:
a) INFUNDADO los recursos de casación de fs. 328 a 330, interpuesto por Willian Henry Anglarill Arenales, Richard Erland Anglarill Arenales, Hernán Waldo Anglarill Arenales y María Eugenia Anglarill Arenales, y de fs. 332 a 334, presentado por Aida Arenales Morales de Anglarill, en representación de la Maestranza Anglarill, contra el Auto de Vista 150 de 8 de enero de 2021.
b). CASAR EN PARTE el Auto de Vista 150/2021 de 8 de enero, emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 307 a 310, únicamente en cuanto corresponde al pago de costas y costos, determinando que corresponde su calificación en ambas instancias.
Manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista recurrido en todo lo demás.
No corresponde el pago de costas y costos en casación, por ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
