CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2323 a 2356, interpuesto por el Servicio Integral de Salud (SINEC), representado por Fuad Manfredo Padilla Zubieta; y el recurso de casación de fs. 2380 a 2408, interpuesto por María Dely Atiare Salazar, en su calidad de Directora Departamental Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado (PGE); ambos contra la Sentencia N° 01 de 21 de marzo de 2022, de fs. 2298 a 2312, emitida por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso de “Cumplimiento de Obligación”, seguido por Sonia Menacho Alba de Castellanos y Jorge Enrique Castellanos Lizarazo contra el SINEC; las contestaciones de fs. 2369 a 2375 y de fs. 2411 a 2423; el Auto N° 11 de 29 de abril, de fs. 2424, que concedió ambos recursos; Auto de 11 de mayo de 2022 de fs. 2436, que admitió los dos recursos y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN
- 3.- El SINEC tenía desde el 28 de septiembre de 2016, hasta el 5 de marzo de 2018, para alegar cualquier acto de disconformidad; sin embargo, no lo hizo, más al contrario, demostró todo lo contrario.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Doctrina aplicable al caso.
- POR TANTO
