POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42-I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO los recursos de casación de fs. 2323 a 2356, interpuesto el Servicio Integral de Salud, representado por Fuad Manfredo Padilla Zubieta; y de fs. 2380 a 2408, interpuesto por María Dely Atiare Salazar, en su calidad de Directora Departamental Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado; en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 01 de 21 de marzo de 2022, de fs. 2298 a 2312, emitida por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria de fs. 2434, al haberse declarado “legal el allana a la recusación” del Magistrado Titular de la Sala José Antonio Revilla Martínez.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN
- 3.- El SINEC tenía desde el 28 de septiembre de 2016, hasta el 5 de marzo de 2018, para alegar cualquier acto de disconformidad; sin embargo, no lo hizo, más al contrario, demostró todo lo contrario.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO: Doctrina aplicable al caso.
- POR TANTO
