AS/0526/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0526/2022

Fecha: 19-Sep-2022

3. SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO NOCTURNO

Dentro de la sustanciación del proceso, alegó que se probó que trabajó más de 48 horas semanales, que al no ser concedida por el Juzgador se trasgrede el principio de inversión de prueba, siendo que el proceso en sí no puede sustentarse en supuestos; porque, los principios enunciados en la legislación laboral están determinados en protección del trabajador.

En la demanda se explicó que estas tareas eran realizadas a petición del empleador, en actividades propias de la entidad; en ese entendido, el Tribunal de alzada difiere que estos dos conceptos no corresponden por el hecho de tener el cargo de secretaria de radio; aspecto que refleja, que no se hizo una lectura correcta del expediente; por tanto, al no haber sido desvirtuados estos hechos por la entidad demandada, corresponde su cancelación.

La entidad demandada no presentó el libro de registro de horas extras, trabajos en horarios nocturnos, previsto por el art. 41 del DRLGT; en consecuencia, corresponde aplicar la presunción contenida en el art 182-1) del CPT, disponiendo el pago de horas extraordinarias, conforme establece el AS N° 208, de 30 de junio de 2011.

Señaló como normas violadas: los principios: indubio pro operario; de la condición más beneficiosa; principio protector; arts. 46 y 48 de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Ley N° 321; 10 y 11 del DS N° 28699; 2 del DL N° 16187; 21 de la LGT; Convención C-158 de la 0IT; RM N° 283/62; AASS N° 198 de 6 de junio del 2006; 450 de 20 de septiembre de 2010; 208 de 30 de junio de 2011; 272 de 2 de septiembre de 2010 y SCP N° 0789/2012 del 13 de agosto.

Petitorio.

Solicitó, se case de forma parcial el Auto de Vista N° 59/2022 de 01 de abril del 2022 y deliberando en el fondo anule en parte el Auto de Vista impugnado, ordenando se cancele la indemnización por desahucio indemnización por el tiempo de servicio, horas extraordinarias y el trabajo nocturno.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 144/2022 de 27 de junio, de fs. 289, concedió ambos recursos ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fueron admitidos por esta Sala mediante Auto de 7 de junio de 2022 de fs. 295; por consiguiente, se pasa a considerar y resolverlos: