POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, dispone:
1.- Declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, contra el Auto de Vista Nº 59/2022 de 1 de abril, de fs. 256 a 258, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
2.- CASAR en parte el Auto de Vista Nº 50/2020 de 4 de febrero, de fs. 385 a 393, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; reconociendo que la actora se encuentra tutelada por la LGT; disponiendo, el pago de derechos y beneficios sociales determinados por el Tribunal de alzada, ordenando que también se debe cancelar el desahucio y la indemnización, conforme la siguiente liquidación:
Relación laboral:
Del 15 de octubre de 2014 al 2 de julio de 2018 (3 años, 8 meses y 17 días).
Sueldo promedio indemnizable, más bono de antigüedad: Bs. 2.163,00.-
Indemnización
3 años, 8 meses y 17 días (6.489+1442+1020=8.033) Bs. 8.033,00.-
Desahucio
3 meses Bs. 19.467,00.-
SUB TOTAL Bs. 27.500,00.-
LIQUIDACIÓN DE ALZADA Bs. 20.834,54.-
TOTAL BENEFICIOS Bs.48.334,54.-
Son: Bs.48.334,54.- (Cuarenta y ocho mil, trescientos treinta y cuatro 54/100 Bolivianos), que la entidad demandada debe pagar en favor de la actora, debiendo aplicarse en ejecución lo previsto en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Sin costas, por tratarse de un doble recurso y en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 1.- SOBRE LA INDENMIZACION POR DESAHUCIO, citando doctrina y jurisprudencia sobre el despido intempestivo, inversión de la prueba, señaló que el Tribunal de alzada concluyó que existe una relación laboral entre la demandante y el GAMS con carácter de
- 2. SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
- 3. SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO NOCTURNO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
