CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 262 a 264 y de fs. 270 a 275, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Mónica Soraya Quiroga Pantoja; y por la demandante Giovanna Barahona Rojas, a través de sus apoderados Edwin Tarraga Gutiérrez y Humberto Cueto; ambos contra el Auto de Vista Nº 59/2022 de 1 de abril, de fs. 256 a 258 , emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, sustentado entre los recurrentes; las contestaciones de fs. 266 a 269 y de 286 a 287; el Auto N° 144/2022 de 27 de junio, de fs. 289, que concedió los recursos; el Auto de 7 de junio de 2022, de fs. 295, que admitió los recursos; todo cuando ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia 53/2021 de 27 de agosto, de fs. 222 a 226, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 7, sin costas; bajo el fundamento que la actora no se encuentra sujeta a la LGT, disponiendo el pago de derechos adquiridos en favor de la demandante, en la suma de Bs. 7.458,08.- (Siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho 08/100 Bolivianos) por concepto de vacación por 15 días, duodécima de aguinaldo más multa y duodécima de segundo aguinaldo, más multa de la gestión 2018 y bono de antigüedad de las gestiones 2016 al 2018, conforme consta de la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista:
En conocimiento de la Sentencia; la demandante de fs. 240 a 246 y el GAMS de fs. 248 a 249, interpusieron recurso de apelación, que fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista Nº 59/2022 de 1 de abril, de fs. 256 a 258, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, reconociendo que la actora se encuentra tutelada por la LGT; por consiguiente, ordenó el pago de Bs. 20.834,54.- por concepto de derechos adquiridos: vacaciones (30 días), aguinaldos 2015 al 2018, más multa; doble aguinaldo de la gestión 2015, más multa y bono de antigüedad del 2016 al 2018, conforme consta de la liquidación inserta en su texto.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el fondo, que contienen los siguientes argumentos:
Recurso de casación del GAMS.
EN LA FORMA.
1.- Alegó que el Auto de Vista recurrido indicó de manera errónea, que la demandante se encuentra bajo la Ley General del Trabajo (LGT), en mérito a una incorrecta e inconsistente valoración de pruebas producidas por la parte demandante, teniendo como resultado un argumento poco coherente e inconsistente; por lo que, se advierte una mala interpretación y aplicación, infringiéndose los preceptos normativos que serán precisados en los siguientes acápites.
Este argumento no contiene una fundamentación y motivación propia del Tribunal de Apelación, limitándose a interpretar sin cumplir con su labor intelectiva de explicar y fundamentar porqué serian aplicables esos fallos al caso presente. Cuando un fallo es sustentado exclusivamente en jurisprudencia, obligatoriamente debe explicarse las razones de ello, principalmente porqué esa jurisprudencia sería aplicable al caso concreto, citó al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1414/2013 de 16 de agosto.
EN EL FONDO.
Alegó que, el Auto de Vista N° 59/2022, no ha considerado que los contratos en la administración pública tienen una naturaleza jurídica diferente, pues estos están sujetos a un régimen jurídico especial, por ello se sujetan al art. 6 de la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) que dispone. "No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios".
Asimismo el art. 60 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) establece que: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
Por lo expuesto, no podían directamente y sin más análisis jurídico indicar que la demandante se beneficia de la Ley N° 321 y por ende se encuentra sujeto a la LGT, situación errónea que ha conducido a otras indebidas interpretaciones, como indicar que en mérito a la prueba ofrecida por la demandante es suficiente para establecer los vínculos laborales que pudieron existir entre Giovana Barahona Rojas y el GAMS, que si alguna vez existieron, no se cuenta en la entidad con documentación personal ni laboral que demuestre esta situación y al tratarse de una entidad pública, no puede estar exenta de los procedimientos administrativos que estén destinados a cumplir con la función pública y las normas legales que les son inherentes y de cumplimiento obligatorio como la suscripción de contratos administrativos con el personal eventual; toda vez que, estos contratos no solo establecen el vínculo laboral de los particulares con el Estado, por otra parte también cumplen la función de servir de respaldo para el pago de salarios, no siendo posible suscribir contratos verbales por tratarse de una institución pública que puede ser pasible a responsabilidades por mal ejercicio de la función pública, no relacionada con la LGT; por tanto, no existe ningún elemento de hecho o derecho para afirmar que el GAMS intentó evadir la normativa socio laboral, por haber estado su relación laboral a un régimen que no reconoce derechos laborales previstos en la LGT, como beneficios sociales, o por la Constitución Política del Estado (CPE), que hace referencia a la estabilidad laboral; en consecuencia, no se puede afectar la normativa que regula la contratación de personal en la administración pública; es por ello, que la Sentencia N° 53/2021, consideró que no era una servidora pública permanente amparada por la LGT por las razones enumeradas y expuestas tal como algo tan elemental como la suscripción de un contrato escrito
PETITORIO.
Solicitó se ANULE o en su caso se CASE el Auto de Vista recurrido.
Recurso de casación de la demandante Giovanna Barahona Rojas.
1.- SOBRE LA INDENMIZACION POR DESAHUCIO, citando doctrina y jurisprudencia sobre el despido intempestivo, inversión de la prueba, señaló que el Tribunal de alzada concluyó que existe una relación laboral entre la demandante y el GAMS con carácter de trabajadora permanente; esto, por no existir un instrumento idóneo que acredite lo contrario, encontrándose la demandante amparada por la LGT; por lo que, corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales, que fueron otorgados, pero no en su totalidad, omitiendo los pagos de la indemnización por el tiempo de servicio, pago sobre el trabajo en horario nocturno y pago de la horas extraordinarias, que nadie puede estar sin la cancelación, siendo que se demostró el proceder incorrecto del empleador y los trabajos efectuados; en ese entendido, se vulneró lo establecido en el art. 46 de CPE.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 1.- SOBRE LA INDENMIZACION POR DESAHUCIO, citando doctrina y jurisprudencia sobre el despido intempestivo, inversión de la prueba, señaló que el Tribunal de alzada concluyó que existe una relación laboral entre la demandante y el GAMS con carácter de
- 2. SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
- 3. SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO NOCTURNO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
