3. El SENASIR no consideró lo establecido por el art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez que, tuvo una participación activa en todas las etapas procesales, no habiéndole causado indefensión o violación de su derecho al debido proceso;
4. En cuanto al recurso de casación en la forma y en el fondo, el SENASIR no consideró que este recurso se rige por las disposiciones del CPC-2013 e incumplió lo previsto en su art. 271; toda vez que, con el recurso de casación en la forma, pretende que se case el Auto de Vista, siendo que la finalidad de este recurso, es la nulidad de la referida Resolución.
5. El recurso de casación es una copia del recurso de apelación y del recurso de nulidad y no contiene fundamentación de los supuestos agravios sufridos.
6. Se interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, incumpliendo los requisitos exigidos por el art. 274 núm. 3 del CPC-2013, pues no expresó con claridad la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ni especificó en qué consistía la infracción, violación, falsedad o error, manifestando que los Vocales, únicamente valoraron las pruebas de cargo; no así los Informes y notas del SENASIR, que nunca fueron presentadas.
7. Que en el recurso de casación en el fondo, cuestionó la competencia del Juez del trabajo, siendo que ese aspecto no fue impugnado en su oportunidad, a través de la excepción correspondiente; además, que pretende hacer ver que en la actualidad cobra renta de jubilación, aspecto que no es evidente.
Finalizó solicitando que se declare improcedente el recurso de casación.
Admisión
Mediante Auto N° 71 de 24 de junio de 2022, de fs. 463, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió el recurso de casación formulado por el SENASIR; y por Auto de 15 de julio de 2022 de fs. 471, esta Sala, admitió el señalado recurso, que a continuación se pasa a resolver.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- 1. Competencia del SENASIR para el reconocimiento de aportes y emisión de la Compensación de Cotizaciones.
- 3. El SENASIR no consideró lo establecido por el art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez que, tuvo una participación activa en todas las etapas procesales, no habiéndole causado indefensión o violación de su derecho al debido proceso;
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
- POR TANTO
