II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
Contra el fallo de alzada, mediante memoriales de fs. 441 a 447 y 449 a 455, el SENASIR formuló recurso de nulidad y recurso de casación en la forma y en el fondo, respectivamente, alegando lo siguiente:
Recurso de nulidad de fs. 441 a 447.-
A manera de antecedentes, la entidad recurrente indicó que José Luis Salgueiro Rodríguez, inició su trámite de compensación de cotizaciones en el SENASIR, el 30 de junio de 2008, emitiéndose al respecto la Resolución N° 0012578 de 25 de noviembre de 2008, que otorgó en favor del asegurado, la Constancia de Aportes para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual; Resolución con la que fue notificado el 23 de diciembre de 2008, no habiendo interpuesto recurso de reclamación dentro de los 30 días establecidos por Ley, por lo que, luego de transcurrido el tiempo oportuno, se emitió el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual N° 0031566 de 6 de marzo de 2009, para registrarse en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en marzo de 2009, hoy Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
Sobre la base de esa introducción, acusó lo siguiente:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- 1. Competencia del SENASIR para el reconocimiento de aportes y emisión de la Compensación de Cotizaciones.
- 3. El SENASIR no consideró lo establecido por el art. 105 del Código Procesal Civil (CPC-2013); toda vez que, tuvo una participación activa en todas las etapas procesales, no habiéndole causado indefensión o violación de su derecho al debido proceso;
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
- POR TANTO
