II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 22/2017 de 25 de mayo (fs. 886 a 936 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Primero, Martín Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gómez Vásquez, Raúl Nemtala Caballero y Julio Hernán Espinel Martínez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Sociedad o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 222 y 229 del CP, imponiendo la pena de ocho (8) años de reclusión; Segundo, Raúl Maggioni, autor del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de siete (7) años de reclusión; Tercero, Franceso Senis, autor de la comisión del delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previsto y sancionado por los arts. 229 del CP, imponiendo la pena de tres (3) años y seis meses de reclusión, más 500 días multa a razón de Bs. 10 por día, con costas a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los Defensores de Oficio Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, en representación de los imputados Martín Francisco Rovira Rada y otros (fs. 1205 a 1255), formularon recurso de apelación restringida y su complementario (fs. 1269 a 1270), que fueron resueltos por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018 y Auto Complementario de 9 de noviembre del mismo año (fs. 1558 a 1608 vta. y 1612 a 1614), dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 876/2019-RRC de 1° de octubre (fs. 1754 a 1771 vta.), que a su vez fue dejado sin efecto por Resolución de amparo constitucional N° 66/2020 de 4 de diciembre (fs. 2000 a 2016 vta.), emitiéndose un nuevo Auto Supremo 088/2021-RRC de 16 de marzo (fs. 2080 a 2088); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 17/2022 de 4 de mayo (fs. 2108 a 2155), declarando improcedente el recurso de apelación incidental planteado, confirmando el Auto de 15 de mayo de 2017 dictado en juicio oral; asimismo, declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida, anulando en el fondo la Sentencia impugnada y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
