AS/0011/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0011/2023

Fecha: 06-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez por memorial de fs. 27 a 28 vta., subsanado a fs. 71 y vta., promovieron el proceso ordinario de extinción de la obligación contra Samuel Abdias Morales Torrez y Wendy Rodríguez Valdivia, quienes una vez citados, el primero, se apersonó y se allanó a la demanda según escrito a fs. 76 y vta. y la segunda contestó negativamente a la demanda y planteó excepción de incompetencia de fs. 83 a 87; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2022 de 10 de agosto, de fs. 167 a 172, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de extinción de obligación, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez, mediante memorial de fs. 195 a 197 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 407/2022 de 11 de octubre, de fs. 249 a 255 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia bajo el fundamento de que el monto adeudado de $us 3.000 contraído por Clarivel, Rosse Mary y Samuel Abdias todos Morales Torrez mediante documento de 13 de junio de 2018 debía ser devuelto a la acreedora Wendy Rodríguez Valdivia según el art. 297 del Código Civil, sin embargo las apelantes afirmaron que fue reintegrado Samuel Abdías Morales Torrez como conviviente de la depositante mediante documento de 18 de enero de 2021, sin embargo la acreedora no suscribió dicho documento y tampoco cursa en obrados que su concubino hubiera acreditado mandato otorgado por la cónyuge que le autorice a recibir el dinero, por lo que no se encontraba legitimado para recibir el pago adeudado en nombre o representación de la acreedora.

La Sentencia cumple con el principio de congruencia porque la pretensión invocada por las demandantes de declaratoria de extinción de la obligación pecuniaria por cancelación, fue declarada improbada y no correspondía declarar sin valor legal la Sentencia inicial pronunciada en un anterior proceso ejecutivo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez, según escrito de fs. 266 a 269; recurso que es objeto de análisis.