POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 266 a 269, interpuesto por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez contra el Auto de Vista N° 407/2022 de 11 de octubre, cursante de fs. 249 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que responde al recurso.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
