POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 524/2022 de 21 de octubre, de fs. 186 a 195, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del Oruro; declarando IMPROBADA la demanda de usucapión de bien mueble sujeto a registro incoada por Mario Mamani Maraza y Genara Choque Copacondo de Mamani.
Con costas y costos a los demandantes.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
