POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 285 a 289 vta., interpuesto por Agustina Canqui Quebra, contra el Auto de Vista N° 007/2022 de 24 de febrero, obrante de fs. 275 a 282, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
