CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Indicaron que el Tribunal de apelación fundó su resolución en el Auto Supremo Nº 507/2016, donde apoyan su postura, porque manifiesta el principio de comunidad de la prueba; en ese razonamiento se puede observar que existe una errónea interpretación y fundamentación de una norma que se encuentra abrogada (art. 397 Código de Procedimiento Civil) que no tiene ninguna relación en cuanto a la valoración de las pruebas.
Identificaron como normas legales erróneamente interpretadas en el Auto de Vista, a los arts. 1286, 1311 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, transcribiendo el contenido de dichos preceptos legales, como también los Autos Supremos Nº 136/2009 y 235/2017.
Denunciaron incorrecta valoración de las pruebas de fs. 18, 19 y 83, las cuales darían cuenta que el Radio Móvil se encuentra a nombre de otra persona, siendo el titular, Víctor Alonzo Lazarte Guzmán; sin embargo, el actor indicó que demanda como propietario, careciendo de legitimación para demandar y debió haber sido rechazada la demanda; se incurrió en errónea interpretación de la ley y violación del art. 5 del Código Procesal Civil; haciendo referencia al art. 17 de la Ley Nº 025, indicaron que se cometieron vicios procesales en la tramitación del proceso que será motivo de nulidad de todo lo actuado.
Reiteraron que no se hizo una valoración exhaustiva y correcta de las pruebas, no se demostró lo que se demanda, el demandante no es propietario de lo que supuestamente les otorgó en alquiler; además según las pruebas aportadas, sus personas son los propietarios, lo cual no fue valorada como corresponde.
Con esos argumentos, en su petitorio concluyeron solicitando se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y se disponga lo que corresponda en ley.
De la respuesta al recurso de casación.
Se deja establecido que no existe respuesta al recurso de casación.
