POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 132 a 135, interpuesto por Susana Vargas Justiniano y Wilson Cabrera Leaños, contra el Auto de Vista Nº 327 bis de 01 de agosto de 2022, saliente de fs. 128 a 131, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas ni costos en etapa de casación al no existir respuesta al recurso extraordinario.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
