POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 367 a 376 vta., interpuesto por Olga Salas Aliaga contra el Auto de Vista N° 258/2023, de 16 de mayo, que sale de fs. 360 a 364, pronunciado por Sala la Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
