AS/0993/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0993/2023

Fecha: 12-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Barnadas Jordán, en representación de la Empresa Nacional Boliviana Constructora (ENABOLCO LTDA.), planteó demanda de cumplimiento de contrato por el compromiso de venta y reajuste del precio por disminución de la superficie del inmueble (ver fs. 51 a 55), contra la Empresa Constructora y de Servicios (HIDROSERVICE S.R.L.) señalando que se firmó con la empresa demandada un contrato de venta de un bien inmueble que contaba con una superficie según título de 1.247,70 m2 y según mensura de 1.611,08 m2, por el precio total de $us. 56.000,00 en ese contexto, habiendo transcurrido cerca de dos años sin que la parte demandada hubiera podido regularizar su derecho propietario sobre el total de la superficie del inmueble que es 1.611,08 m2, mediante carta notarial de 19 de mayo del 2010, se intimó a la empresa HIDROSERVICE S.R.L., para la extensión de la minuta de transferencia por la superficie que poseía en título, vale decir sobre los 1.247,70 m2, asimismo el reajuste del precio en razón de la disminución de la superficie transferida y el precio por metro cuadrado en la suma de $us. 43.344,84 de los cuales se habría pagado $us. 20.000.

Citada la empresa HIDROSERVICE S.R.L., opuso excepciones previas de impersoneria, oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, que fue interpuesta antes del vencimiento del término o el cumplimiento de la condición y prescripción, mediante el escrito cursante de fs. 77 a 80 vta., sin formular contestación negativa ni reconvención.

Por el Auto de 18 de septiembre de 2014, el Juez A quo, declaró rebelde a la empresa demandada al no haber contestado a la demanda, resolución que cursa a fs. 181 y vta., asimismo se estableció la relación jurídico-procesal de las partes, calificando el proceso como ordinario de hecho, aperturando el periodo probatorio común de cincuenta días y fijando los puntos de hecho a probar.

Agotada la producción de prueba y clausurado el periodo probatorio, el Juez blico Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 28/2017, de 28 de agosto, cursante de fs. 1700 a 1703 vta., declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, con imposición de costas.

2. Impugnada la resolución de primera instancia por parte del demandante, la Sala Civil, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 251/2018, de 18 de mayo (ver fs. 1769 a 1771), que resolvió CONFIRMAR la Sentencia en todas sus partes, con costas, bajo los siguientes fundamentos:

a) La empresa demandante no cumplió con su obligación de pagar el precio acordado en el contrato, ni el precio resultante luego de comprobar la reducción de la extensión real del inmueble y lo mismo, el vendedor incumplió su obligación de entrega del inmueble, así como la evicción y saneamiento, sabiendo que su obligación era la de conseguir la autorización del Proyecto de Apoyo al Desarrollo Industrial para la venta del inmueble, tampoco consideró que dicha institución solo autorizó la transferencia de 1.247,70 m2, que era la extensión real y existente de su propiedad, cuyo precio fue fijado por una extensión variada, es decir, que se debió reducir el precio.

b) De conformidad con el art. 573 del Código Civil, el mismo regula la resolución del contrato por incumplimiento voluntario, en el presente caso y por antonomasia sucedió que el comprador y el vendedor no cumplieron sus obligaciones. Asimismo, se procedió con la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad a lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por ENABOLCO LTDA., representada por José Barnadas Jordán, mediante memorial cursante de fs. 1778 a 1790 vta.; mismo que previa sustanciación fue resuelto mediante el Auto Supremo N° 248/2019, de 08 de marzo, de fs. 1809 a 1818, que dispuso Casar el Auto de Vista impugnado, “…y deliberando en el fondo declara probada la demanda de cumplimiento de contrato de compromiso de venta y reajuste de precio por disminución de superficie (sic); contra esta determinación HIDROSERVICE S.R.L., representada por Germán Justiniano Weise, interpuso acción de amparo constitucional contra la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, generando que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncie la Resolución N° 135/2019 de 22 de octubre, que denegó la tutela impetrada; empero en grado de revisión se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0448/2020-Sa, de 04 de septiembre, de fs. 2144 a 2158, que concedió en parte la tutela demandada, en cuanto al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, dejando sin efecto al referido Auto Supremo, ordenando se emita una nueva resolución, sustentando de manera legal y objetiva las motivaciones determinativas de su decisión, observando los fundamentos desarrollados en el fallo constitucional.

Consecuentemente, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0448/2020-Sa, de 04 de septiembre, de fs. 2144 a 2158, se pronuncia la presente Resolución y se pasa a considerar el recurso de casación, conforme a lo siguiente.