VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 1778 a 1790 vta., interpuesto por la Empresa Nacional Boliviana Constructora (ENABOLCO LTDA.) representada por José Barnadas Jordán, que impugnó el Auto de Vista Nº 251/2018, de 18 de mayo, cursante de fs. 1769 a 1771, pronunciado por la Sala Civil, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Constructora y de Servicio (HIDROSERVICE S.R.L.); la contestación de fs. 1793 a 1798, el Auto de concesión saliente de fs. 1799; el Auto Supremo de Admisión N° 789/2018-RA, de 22 de agosto de fs. 1805 a 1806 vta.; la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 448/2020-S1, de 04 de septiembre, de fs. 2144 a 2158, todo lo inherente al proceso; y:
