AS/1013/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1013/2023

Fecha: 13-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jaime Rolando Sigfrido Guerra Fernandois y Katya Libertad Fresia Guerra Fernandois, por memorial de demanda que discurre de fs. 27 a 30 vta., promovieron el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble más retención de frutos civiles contra Iby María Guerra Muñoz, quien contestó de forma negativa de fs. 43 a 46 y opuso excepciones perentorias de transacción y conciliación, falleciendo durante la tramitación de la causa (fs. 53), por lo que fueron citados mediante edictos los posibles herederos.

Apersonándose Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra en calidad de heredero de Iby María Guerra Muñoz (+) purgando la rebeldía, mediante memorial de 19 de mayo de 2014; por escrito de fs. 97, Leopoldo Bueno Ayala (como tercero interesado) representado legalmente por Iby Bueno Ayala, se apersonó al proceso, planteando “tercería de dominio excluyente”.

2. El proceso continuó hasta la emisión de la Sentencia N° 188/2020 de 28 de octubre, saliente de fs. 546 a 551, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal y “No ha lugar” al derecho de retención de frutos civiles no percibidos, asimismo, se declararon IMPROBADAS las excepciones de transacción y conciliación interpuestas por Iby María Guerra Muñoz (+), e IMPROBADA la tercería de dominio excluyente planteada por Leopoldo Bueno Ayala; en consecuencia, dispuso la subasta y remate del bien inmueble ubicado en la avenida Montes N° 661, registrado bajo las Matrículas N° 2.01.0.99.0109786, 2.01.0.99.0121325 y 2.01.0.99.0109467.

3. Sentencia que fue recurrida en apelación por memoriales obrantes de fs. 553 a 555 vta., 557 a 559, y 563 a 567 vta., interpuestos por Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra, Leopoldo Bueno Ayala, Jaime Rolando Sigfrido Guerra Fernandois y Katya Libertad Fresia Guerra Fernandois, respectivamente; originando así que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 171/2023 de 08 de marzo, cursante de fs. 623 a 631 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 355/2017 de 03 de julio, corriente de fs. 226 a 227, y la Sentencia N° 188/2020 de 28 de octubre, que discurre de fs. 546 a 551.

4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación según escritos de fs. 633 a 637 y 639 a 646 vta., interpuestos por Leopoldo Bueno Ayala y Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra, respectivamente y contestados de fs. 649 a 651 y 653 a 658; al haber sido admitido por el Auto Supremo N° 858/2023-RA de 04 de septiembre, cursante de fs. 667 a 669 vta., merecen su análisis y resolución.