POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Leopoldo Dimitri Luis Bueno Guerra de fs. 639 a 646 vta.; en relación al recurso de casación planteado por Leopoldo Bueno Ayala de fs. 633 a 637, CASA en parte el Auto de Vista N° 171/2023 de 08 de marzo, por cuanto se reconoce el documento de transferencia de acciones y derechos realizado por Iby María Guerra Muñoz a favor de Leopoldo Bueno Ayala, conforme prevén los arts. 519 y 524 del Código Civil, consecuentemente, se establece el derecho que posee a recibir el valor del 40% del producto del remate del bien inmueble en subasta pública. Previa retención de $us 400 a favor de los demandantes por las mejoras realizadas en el inmueble, debiéndose resolver toda situación divergente mediante proceso incidental, en ejecución de Sentencia. Sin costas ni costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
