AS/0559/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0559/2023

Fecha: 16-Nov-2023

II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando

1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. 2. Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación".

Por su parte, la legitimación para interponer el recurso de casación, está prevista en el art. 272 de la norma adjetiva civil citada, señalando en forma clara, que: "I. El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el Auto de Vista. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiere confirmado totalmente la sentencia apelada" (negrilla y subrayado es añadida); norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; advirtiendo, que no puede hacer uso del recurso de casación quien teniendo la legitimidad para hacerlo, no activa el recurso de apelación contra el Auto de Vista que contenga agravios que le afecten a la parte actora, dentro del plazo de cinco días conforme a la previsión del art. 205 del CPT.

En ese marco, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia, no apela de esta decisión o se adhiere al recurso presentado por otra de las partes (entendiéndose una conformidad con la decisión asumida, por el Juez de instancia); y sí el Tribunal de alzada, al resolver la o las apelaciones formuladas, confirmó la determinación tomada en la Sentencia, quien no recurrió de apelación, pierde el derecho a recurrir en casación.