AS/0559/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0559/2023

Fecha: 16-Nov-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Por memorial de fs. 16.399 a 16.401, la Empresa SERMINCO SA, interpuso recurso de casación, alegando:

El Tribunal de apelación, en el tercer CONSIDERANDO del Auto de Vista recurrido, al recurso de apelación interpuesto por el anterior representante legal, señaló: "Ramiro Cabrera Miranda en representación de la Empresa Servicios Mineros a Cooperativa (SERMINCO), plantea recurso de Apelación de forma extemporánea toda vez que mediante el auto de fecha 18 de febrero de 2020, se evidencia que fue presentado el sexto día de notificado la sentencia consiguientemente dicho recurso ya fue rechazado por la señora adquo en cuya consecuencia no se puede ingresar a examinar dicho recurso", no consideró que, la Juez de primera instancia, no compulsó correctamente los plazos para recurrir de apelación; más aún, si tramitó y corrió en traslado el recurso conforme constan las diligencias de notificación de 30 de diciembre de 2019; siendo admirable que de oficio la Juez, considere que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea; pese a ser tramitado y sin que, ninguna de las partes observe la referida extemporaneidad; extremo que, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0731/2014 de 10 de abril de 2014.

El Tribunal de alzada, incurrió en errónea valoración de la prueba de descargo, al omitir apreciar todas las pruebas ofrecidas por las partes y no cumplir con la Ley, limitándose a simplificar la Sentencia de primera instancia.

Petitorio.

Solicitó, case el Auto de Vista impugnado.

Contestación:

Planteado el recurso de casación por la Empresa SERMINCO SA y en traslado por Decreto de 30 de agosto de 2023 de fs. 16.402, Víctor Sullca López, Bruno Escobar Cruz, Juan Carlos Quispe Chambi, Marcelino Quispe Véliz, Víctor Hugo Taboada Olivera, Walter Arriaga Thenier, Teodocio Choconi Mariscal y Juan Mendoza Quispe, por memorial de fs. 16.405 a 16.407, contestaron el recurso, señalando:

El recuro de casación interpuesto por la Empresa, es confuso y contradictorio, no señaló de manera expresa si recurre en el fondo o en la forma y no cumple con los requisitos previstos en los art. 271, 272 y 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Petitorio.

Solicitó, declare IMPROCEDENTE el recurso de casación.

Admisión:

Por Auto de 27 de septiembre de 2023 de fs. 16.414, esta Sala, admitió el recurso de casación, interpuesto por la Empresa SERMINCO SA de fs. 16.375 a 16.379, que se pasa a resolver: