AS/0589/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0589/2023

Fecha: 28-Nov-2023

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 23/2023 de 19 de julio, de fs. 4433 a 4443, que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 267 a 275, complementada de fs. 288 a 289 y 291 a 293, presentada por la Empresa Constructora EL CEIBO SRL; e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 356 a 361, complementada de fs. 429 a 431 y 442 a 448, presentada por el GAM de Oruro; disponiendo en mérito a ello, lo siguiente:

1. Que, la entidad municipal demandada, cumpla con el pago correspondiente a la obligación contractual, en favor de la Empresa Constructora EL CEIBO SRL, de los importes correspondientes a las Planillas N° 21 por Bs389.543,86, Planilla N° 28 por Bs3.447.303,38 y la Planilla N° 30, por Bs2.538.091,97, previa evaluación de los defectos detectados en los peritajes que se cuantificará en ejecución de Sentencia y se descontará de la obligación principal, si hubiese lugar a ello.

2. En cuanto a la Planilla N° 31, dispuso que, en ejecución de Sentencia, se acredite el Contrato Modificatorio N° 2, para su compulsa con relación al cumplimiento de plazos y otras especificaciones técnicas, si hubiera modificación de ella; así como la consideración de multas por incumplimiento de plazos, previa verificación incidental en ejecución de Sentencia.

3. Con relación a la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento N° 8009505 y Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo a Primer Requerimiento N° 8009506, emitidas por el Banco Fortaleza, estando pendiente de pago y acreditación del Contrato Modificatorio N° 2, dispuso que las mismas sean consideradas en ejecución de Sentencia.

4. Se salva a la vía administrativa, las responsabilidades emergentes por la función pública, conforme a la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo (DS) N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, actualizado por DS N° 26237 de 1 de julio de 2001.

5. Sin lugar a los intereses demandados accesoriamente.

6. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente.

7. Sin costas ni costos.