POR TANTO
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184-1 de la CPE, 17-I, 42-I-1 de la LOJ, declara: INFUNDADO recurso de casación de fs. 4466 a 44699 planteado por la Procuraduría General del Estado y en relación a los recursos de fs. 4445 a 4550 y 4453 a 4462; CASA en parte la Sentencia N° 23/2023 de 19 de julio, de fs. 4433 a 4443, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 267 a 275, complementada de fs. 288 a 289 y 291 a 293, presentada por la Empresa Constructora EL CEIBO SRL; e IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL de fs. 356 a 361, complementada de fs. 429 a 431 y 442 a 448, presentada por el GAM de Oruro. Consecuentemente, dispone:
1. El pago a favor de la Empresa Constructora EL CEIBO SRL, de los importes correspondientes a las Planillas N° 21 por Bs.389.543,86, Planilla N° 28 por Bs.3.447.303,38 y la Planilla N° 30, por Bs2.538.091,97, con el pago de los intereses que corresponden a la demora.
2. Se ordena el pago de la Planilla Nº 31 por el importe de Bs. 6'039.101,10, y para el caso de constituirse en la última planilla de pago, sea previa conciliación de saldos.
3.- De deja sin efecto la Resolución de Contrato de 19 de agosto de 2021.
4. Se dispone la no ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato a Primer Requerimiento N° 8009505 y Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo a Primer Requerimiento N° 8009506, emitidas por el Banco Fortaleza, o su restitución como importe afianzado en caso de que hubiese sido ya ejecutada y sea hasta cierre de la obra, en sujeción contractual.
5. Se proceda al cierre de la obra, sea con la emisión del Acta de Recepción Definitiva o la planilla de cierre, previa determinación del monto que corresponda a los defectos identificados y conciliación de saldos.
6. Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
