AS/1103/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1103/2023

Fecha: 10-Nov-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 113 (auto de admisión a la demanda, de 05 de agosto de 2021), inclusive, siendo que la pretensión de enriquecimiento ilegitimo seguida del pago de daños y perjuicios, sin agotarse todas las vías aperturadas para su materialización, promovida por Mario René De la Zerda Villegas, resulta improponible objetivamente. Sin costas ni costos.

Siendo excusable el error no se impone multa.

Cumpliendo lo previsto por el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.