POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 2020 a 2022 vta., interpuesto por Ana Valeria, Mariana Sagrario y María Asunción todas Zapata Soliz representadas por Farida Brígida Velasco Alcocer; y de fs. 2025 a 2028 vta., interpuesto por Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan ambos contra el Auto de Vista N° 361/2023 de 28 de agosto, cursante a fs. 2004 a 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
