POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 401.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara:
CASA EN PARTE con relación al recurso de casación interpuesto por Donaciano Muriel Villarroel cursante de fs. 608 a 612, contra el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se dispone la división entre las partes al 50% de la superficie ganancial, con una extensión de 2749130 m2 (274.9130 ha) considerada en el presente fallo dentro la propiedad agrícola ganadera “San Silvestre” ubicada en Chimore, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, matriculada con el folio N° 3.12.4.01.0000583.
CASA EN PARTE con relación al recurso de casación de Marina Valencia Garrut, cursante de fs. 618 a 624, contra la resolución impugnada, en consecuencia, se dispone la división de la superficie ganancial del terreno agrario, correspondiendo que se le otorgue la extensión de 2749130 m2 (274.9130 ha) considerada en el presente fallo dentro la propiedad agrícola ganadera matriculada con el folio N° 3.12.4.01.0000583.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
