AS/1222/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1222/2023

Fecha: 30-Nov-2023

CONSIDERANDO III: Doctrina legal aplicable

En el Auto Supremo Nº 666/2014 de 11 de noviembre, en la parte de los fundamentos de la resolución se ha desarrollado con concepto y los presupuestos sustanciales de la acción negatoria, conforme a lo siguiente: “Corresponde reiterar que el art. 1455 del Código Civil, la norma precitada cuando refiere que el propietario puede demandar a un tercero que afirme tener derechos sobre la cosa, incide sobre aquellos derechos que perturben la libertad del bien real, es decir, el propietario puede demandar contra aquel que afirme tener el derecho de propiedad o un derecho de aprovechamiento (servidumbre, usufructo, uso, habitación) sobre la propiedad del actor y mediante la acción negatoria lo que se pretende es oponerse a esos alegatos y lograr que se niegue la existencia de esos derechos alegados por el tercero, del ahí el nombre de “acción negatoria servitutis”, de dicha acción negatoria pueden presentarse los siguientes hipotéticos: 1) si en el curso del proceso el demandado demuestra la existencia de ese derecho real alegado, la acción negatoria será desestimada, 2) si en el curso del proceso no se acredita la existencia de esos derechos reales alegados por el demandado, la acción negatoria será procedente, y 3) si en el curso del proceso el demandado alega y acredita tener derecho de propiedad sobre el mismo bien debatido, el desarrollo del proceso deberá estar orientado a la verificación del mejor derecho de propiedad, esto en procura de satisfacer el reclamo de los contendientes sobre el derecho de propiedad y de evitar la multiplicidad de los procesos, para conseguir y otorgar la paz social a los litigantes”.