POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 145/2023, de 08 de septiembre, cursante de fs. 1209 a 1217, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y dispone que dicha Sala, previo sorteo, pronuncie resolución, en la forma prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil. Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad a lo previsto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
