CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: La Resolución Constitucional N° 208/2023 de 16 de octubre, de fs. 1093 a 1102; el recurso de casación de fs. 582 a 583, interpuesto por la Hilandería Textiles San Ignacio LTDA e HITEXSI-HILBOCRIL SRL, representada por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, contra el Auto de Vista Nº 170/2022 de 1 de agosto, de fs. 578 a 579, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de benéficos y derechos sociales seguido por Ricardo Mamani Ticona, Daniel Churata Canchilla, Wilson Quispe Quispe, Edgar Canqui Calderón, Genara Valeria Nina Loza, Hilda Álvarez Paja, Marina Mayta Mayta, Rubén Canqui Calderón, Josoe Américo Callisaya Acarapi, Ninfa Cutty Ramos, Juan David Machaca Callisaya, Noel Elvis Terceros Copaya, Irene Sofía Hilaquita Tola y Joel Milton Cortéz Espinoza, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 586 a 587; el Auto Nº 500/2022 de 3 de octubre de fs. 588, que concedió el recurso; el Auto de 7 de noviembre de 2022 de fs. 597, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.” (negrillas añ
- POR TANTO
