AS/0591/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0591/2023

Fecha: 04-Dic-2023

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 51/2021 de 29 de abril, de fs. 475 a 517, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 90 a 104, subsanada a fs. 108; disponiendo que la empresa demandada Hilandería Textiles San Ignacio Ltda. e HITEXSI – HILBOCRIL SRL, a través de su representante legal Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, pague a: 1.- Ricardo Mamani Ticona la suma de Bs. 54.510,35.- (Cincuenta y cuatro mil, quinientos diez 35/100 Bolivianos); 2.- Daniel Churata Canchilla, la suma de Bs. 36.623,99.- (Treinta y seis mil, seiscientos veintitrés 99/100 Bolivianos)3.- Wilson Quispe Quispe, la suma de Bs. 68.483,84.- (Sesenta y ocho mil, cuatrocientos ochenta y tres 99/100 Bolivianos); 4.- Edgar Canqui Calderón, la suma de Bs. 69.520,20.- (Sesenta y nueve mil, quinientos veinte 20/100 Bolivianos); 5.- Genara Valeria Nina Loza, la suma de Bs. 70.489,80.- (Setenta mil, cuatrocientos ochenta y nueve 80/100 Bolivianos); 6.- Hilda Álvarez Paja, la suma de Bs. 39.360,07.- (Treinta y nueve mil, trecientos sesenta 07/100 Bolivianos); 7.- Marina Mayta Mayta, la suma de Bs. 48.798,66.- (Cuarenta y ocho mil, setecientos noventa y ocho 66/100 Bolivianos)8.- Rubén Canqui Calderón, la suma de Bs. 33.206,73.- (Treinta y tres mil, doscientos seis 73/100 Bolivianos)9.- Josoe Américo Callisaya Acarapi, la suma de Bs. 71.954.- (Setenta y un mil, novecientos cincuenta y cuatro 00/100 Bolivianos)10.- Ninfa Cutty Ramos, la suma de Bs. 68.869,63.- (Sesenta y ocho mil, ochocientos sesenta y nueve 63/100 Bolivianos)11.- Juan David Machaca Callisaya, la suma de Bs. 80.356,30.- (Ochenta mil, trecientos cincuenta y seis 30/100 Bolivianos)12.- Noel Elvis Terceros Copaya, la suma de Bs. 52.795,13.- (Cincuenta y dos mil, setecientos noventa y cinco 13/100 Bolivianos)13.- Irene Sofía Hilaquita Tola, la suma de Bs. 109.658,15.- (Ciento nueve mil, seiscientos cincuenta y ocho 15/100 Bolivianos)14.- Joel Milton Cortez Espinoza, la suma de Bs. 39.695,30.- (Treinta y nueve mil, seiscientos noventa y cinco 30/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Bono de Antigüedad, Duodécimas de Aguinaldo, Duodécimas Segundo Aguinaldo, Vacaciones, Reposición al Incremento Anual y Salario Devengado, más multa del 30%, según corresponda a cada demandante; más la actualización que serán determinados en ejecución de Sentencia, conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Hilandería Textiles San Ignacio LTDA e HITEXSI-HILBOCRIL SRL, representada por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, interpuso recurso de apelación a fs. 539 a 540; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 170/2022 de 1 de agosto, de fs. 578 a 579, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Auto Supremo.

La Hilandería Textiles San Ignacio LTDA e HITEXSI-HILBOCRIL SRL, representada por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, en conocimiento de la determinación de alzada, formuló recurso de casación de fs. 582 a 583; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 775 de 5 de diciembre de 2022, de fs. 599 a 602; que declaró INFUNDADO el recurso de casación; sin costas.

Resolución de Amparo Constitucional.

Contra dicho Auto Supremo, la Hilandería Textiles San Ignacio LTDA e HITEXSI-HILBOCRIL SRL, representada por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, interpuso acción de amparo constitucional; que fue resuelto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió la Resolución Constitucional N° 208/2023 de 16 de octubre, de fs. 1093 a 1102; que CONCEDIÓ la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 775 de 5 de diciembre de 2022; disponiendo se emita uno nuevo, atendiendo los criterios que han sido vertidos por la jurisdicción constitucional, resolviendo en el fondo el recurso de casación interpuesto por la empresa accionante el 13 de septiembre de 2022.

La Resolución Constitucional señalada, consideró que el Auto Supremo, hubiese incurrido en vulneración al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, esto vinculado a la errónea aplicación de la Ley; omisión de la valoración probatoria respecto de la concurrencia de situaciones de fuerza mayor que provocó la ruptura de la relación laboral y su incidencia en la aplicación de la multa del 30%, prevista en el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 447/09 de 8 de julio de 2009 y 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la CPE, en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, resolviéndose el recurso de casación, deducido por el demandante.