1. El art. 205 del CPT, no prevé que las 16
00 horas sea el último momento del plazo para interponer el recurso de apelación, alude el día; no así la hora. Sin embargo, el Auto de Vista arbitrariamente determinó que las 16:00 horas es el último momento del plazo para interponer el recurso de apelación.
2. Los fundamentos del mismo Auto de Vista de fs. 318 a 319, ha citado textualmente una Jurisprudencia que señala que el plazo vence a las 18:30 horas de la tarde, constituyendo plena prueba que su recurso de apelación el 13/05/2022 a horas 18:20 de la tarde, estaría dentro del plazo, tal es así que en la Parte Considerativa de dicho Auto de Vista a fs. 318, cita el Auto Supremo Nº 118/2018 de 06 de noviembre que dice lo siguiente:
“...el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución feneció el último momento hábil del horario de funcionamiento (...) debió presentar hasta horas 18:30 del día viernes 28 de septiembre de 2018...”
En consecuencia corresponde impugnar, indicando que la citada norma no prevé que las 16:00 horas sea último momento del día hábil y que tal situación determine la conclusión del plazo para interponer el recurso de apelación; es decir, el art. 205 del CPT define el plazo en días, no en horas del día.
De manera que, el Auto de Vista ha incurrido en interpretación arbitraria del art. 205 del CPT; puesto que, el art. 205 del señalado cuerpo adjetivo, alude al día como plazo, no a la hora del día; la hora ha sido sistemáticamente incorporada por el Auto de Vista de fs. 318 a 319, por mero cálculo del horario de oficina a horas 16:00; en otras palabras, el Auto de Vista no ha seguido la regla de interpretación sistemática para definir las 16:00 horas como conclusión del plazo para la presentación del recurso de apelación, dejándolos en indefensión, transgrediendo el art. 115-II de la CPE, por los errores incurridos en el Auto de Vista recurrido.
Petitorio
Concluyó solicitando, se ANULE el Auto de Vista Nº 73 de 25 de mayo de 2023, conforme prevé el art. 220-II, inc. c) del CPC-2013, para que el Tribunal ad quem, se pronuncie sobre todos los agravios fundados en el Recurso de Apelación de fs. 282 a 287, en cumplimiento del art. 265-I del CPC-2013.
Contestación al recurso de casación
Por Decreto de 28 de julio de 2023, de fs. 325, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por Saúl Mendoza Fuentes, contestó negativamente la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, alegando que, el demandante pretende desconocer la normativa y jurisprudencia aplicada por el Tribunal de Segunda Instancia, que de conformidad a las previsiones contenidas en los arts. 228 y 398 del CPC-2013, cuando en estricto apego a la misma declaró inadmisible el recurso de apelación, planteado por el perdidoso recurrente, ante dicha situación, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera, resolvió con el Auto de Vista Nº 73 de 25 de mayo del 2023, según el art. 218. (Auto de Vista) II. Este fallo deberá ser: 1 Inadmisible. a) Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término.
Argumentó que las normas procesales son de orden público y su cumplimiento obligatorio imperativamente; en el presente caso, el daño se lo ha causado el mismo recurrente al presentar su recurso de apelación de forma extemporánea, de lo mencionado se deduce que en concordancia con el art. 274-II del CPC-2013; el Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando, hubiese sido interpuesto después de vencido el plazo.
Petitorio
Concluyó su argumentación solicitando, se niegue la concesión del recurso de casación en la forma, presentado por el recurrente y se mantenga firme el Auto de Vista Nº 73 de 25 de mayo de 2023 de fs. 318 a 319, por haber interpuesto su recurso de apelación después de vencido el plazo, de acuerdo con lo previsto por los arts. 218-II.-1- a) y 274-II-1. 4. del CPC-2013.
Admisión
Mediante Auto de 18 de octubre de 2023 de fs. 338, está Sala admitió el recurso de casación de fs. 322 a 324, interpuesto por Saúl Mendoza Fuentes, que se pasa a resolver.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. IMPROBADA sin costas, la demanda de fs. 106 a 109, por haberse probado la inexistencia de derechos laborales pendientes, de pago a favor de Saúl Mendoza Fuentes, por Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. El art. 205 del CPT, no prevé que las 16
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimientos de plazos”.
- III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
- POR TANTO
