AS/0636/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0636/2023

Fecha: 14-Dic-2023

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Legislación y doctrina aplicable al caso

De las nulidades

El art. 16 de la LOJ, con relación al régimen de las nulidades procesales, determina:

“I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley.