II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Legislación y doctrina aplicable al caso
De las nulidades
El art. 16 de la LOJ, con relación al régimen de las nulidades procesales, determina:
“I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. IMPROBADA sin costas, la demanda de fs. 106 a 109, por haberse probado la inexistencia de derechos laborales pendientes, de pago a favor de Saúl Mendoza Fuentes, por Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. El art. 205 del CPT, no prevé que las 16
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimientos de plazos”.
- III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
- POR TANTO
