POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 322 a 324, promovido por Saúl Mendoza Fuentes, contra el Auto de Vista N° 73 de 25 de mayo de 2023 de fs. 318 a 319, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente, contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
En mérito a la disidencia formulada por el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, interviene para resolución, conforme la convocatoria de fs. 340, la Magistrada de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Socia, y Administrativa Segunda, Dra. María Cristina Díaz Sosa.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. IMPROBADA sin costas, la demanda de fs. 106 a 109, por haberse probado la inexistencia de derechos laborales pendientes, de pago a favor de Saúl Mendoza Fuentes, por Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. El art. 205 del CPT, no prevé que las 16
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimientos de plazos”.
- III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
- POR TANTO
