AS/0636/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0636/2023

Fecha: 14-Dic-2023

III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.

En correspondencia con lo relacionado, los arts. 105 al 109 del CPC-2013, reconocen en su contenido los principios procesales de la nulidad, que deben ser tomadas en cuenta por los Jueces y Tribunales de Instancia a tiempo de asumir una decisión anulatoria de obrados; como ser, el principio de especificidad e legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión.

Al respecto, este Tribunal Supremo en sus diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo 329/2016 de 12 de abril, ha orientado que: "Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación referimos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nros. 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 849/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos: Principio de especificidad o legalidad. Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-1 del Código Procesal Civil, en virtud a él “no hay nulidad sin ley específica que la establezca” (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que, para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto”.

Normativa que rige el Buzón Judicial

El art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial (Mercurio), aprobado por Acuerdo de Sala del Tribunal Supremo de Justicia Plena, N° 13/2018 de 07 de febrero de 2018, determina:

“El Buzón Judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo procesal”. (Énfasis añadido).

Asimismo, el art. 4 señala respecto de la finalidad del Buzón Judicial:

“El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades: 1) Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio. 2) De permitir al litigante un acceso oportuno a la administración de Justicia. 3) De utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora”. (Énfasis añadido).

Posteriormente, por Acuerdo de Sala Plena N° 47/2018 de 20 de junio, se determinó aprobar la modificación e inserción de las disposiciones transitorias al Reglamento de Buzón Judicial (Mercurio), que son:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: La Implementación del buzón Judicial abarcará a procesos penales, contenciosos y contenciosos administrativos, acciones de defensa constitucional, civiles cuando el computo de los plazos exceda los quince días, otras materias en caso de suscitarse convulsiones sociales (paro cívico, bloqueos, toma de edificios y otros) que imposibiliten su traslado al recinto Judicial.

SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.

Por último, el Acuerdo de Sala Plena N° 12/2020 de 15 de julio, determinó aprobar la modificación de los arts. 3 y 10 del Reglamento de Buzón Judicial Electrónico (Mercurio), aprobado por Acuerdo de Sala Plena N013/2018, quedando redactados de la siguiente manera:

"Art. 3 (Ámbito de Aplicación) El presente reglamento es de aplicación obligatoria y cumplimiento, en la Jurisdicción Ordinaria, en el Tribunal Supremo de Justicia, en los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados en todas las materias que lo integren, así también en la jurisdicción Agroambiental, en el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales.

Art. 10 (Acceso al Buzón Judicial) El sistema de Buzón Judicial estará habilitado en días y horas inhábiles según el horario de oficina que rige en el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, Juzgados Agroambientales, el Tribunal Departamental de Justicia y los juzgados en todas las materias que lo integran, así como en situaciones que el servicio judicial este suspendido, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito”

Resolución del caso concreto

Los antecedentes del proceso, evidencian que el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14/21 de fs. 278 a 280 de 18 de junio de 2021, de fs. 278 a 280, que declaró IMPROBADA la demanda.

Consta igualmente que Saúl Mendoza Fuentes, fue notificado el viernes 6 de mayo de 2022, conforme acredita la diligencia de fs. 281.

El Certificado de Recepción en Plataforma N° 209664 de fs. 284, acredita que el ahora recurrente, presentó el recurso de apelación, vía Buzón Judicial el viernes 13 de mayo de 2022 a horas 18:20:14, (fs. 284), presentándose el memorial en físico, el lunes 16 de mayo de 2022 a horas 12:48:22, conforme consta en timbre electrónico.

El recurso de apelación, fue declarado INADMISIBLE, por el Tribunal de alzada, Sala Social y Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 73 de 25 de mayo de 2023 de fs. 318 a 319, porque consideró que esa presentación fue extemporánea, en mérito a que el funcionamiento de los Tribunales estaba habilitado únicamente hasta horas 16:00, por efecto del horario de trabajo continuo asumido en ese Departamento de Justicia, apelación presentada a Hrs. 18:20:14 del viernes 13 de mayo de 2022, fuera del horario del plazo previsto.

Esta determinación fue impugnada vía recurso de casación en la forma, por Saúl Mendoza Fuentes, conforme constan los argumentos de fs. 322 a 324, corresponde ahora, resolver ese recurso.

El art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), precisa que: Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.

Esta norma se aplica en materia laboral, conforme permite la norma remisiva del art. 252 deldigo Procesal del Trabajo (CPT); y en cumplimiento del art. 205 del CPT, el plazo para interponer el recurso de apelación de cinco (5) días, vena el viernes 13 de mayo de 2022, a la última hora de funcionamiento del Tribunal; es decir, a horas 16:00, en consideración a que, regía el horario continuo en ese Tribunal Departamental.

En el caso, el recurso fue presentado, vía buzón judicial, ese día viernes 13 de mayo de 2022, a horas 18:20:14, fuera del horario del plazo previsto; fuera del horario laboral y en día hábil (viernes), conforme acredita el Certificado de envío vía Buzón Judicial de fs. 284.

El recurso fue presentado de manera extemporánea; porque ese día, por ser día hábil, ineludiblemente los memoriales debían presentarse en estrados judiciales hasta la última hora del horario de su funcionamiento; por consiguiente, no se puede considerar la pretensión del recurso como oportuno, porque el Reglamento del Buzón Judicial, prevé que solo se puede utilizar el Buzón Judicial, en caso de urgencia fuera del horario judicial y en días inhábiles; es decir no existe vulneración alguna de ninguna norma procesal, menos aún de los principios que rigen las nulidades, especificidad y legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión, ni las que rigen el Buzón Judicial (art. 110 de la LOJ y Reglamento correspondiente).

Similar criterio asumió esta Sala, en los Autos Supremos N° 153 de 10 de marzo de 2020; N° 11 de 7 de febrero de 2022 y Nº 326 de 24 de julio de 2023.

Por consiguiente, se concluye que, el Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación de acuerdo a los datos del proceso y las normas procesales citadas, deviniendo en infundado, por ello debe resolverse conforme prevé el art. 220-II del CPC-2013, por la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 252 del CPT.