AS/0636/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0636/2023

Fecha: 14-Dic-2023

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista N° 73 de 25 de mayo de 2023, Saúl Mendoza Fuentes, promovió recurso de casación alegando lo siguiente:

Por existir casual para la nulidad del Auto de Vista impugnado; puesto que, no cumple con el principio de congruencia exigido por el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), en total transgresión del debido proceso previsto por el art. 30 numeral 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y garantizado por art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), y al amparo del Auto Supremo No. 56 de 25 de febrero de 2000, claramente señala que: “Los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados y fundamentados con relación a las pretensiones de las partes. No deben carecer de sustento jurídico material. Así resulta procedente la nulidad por la forma cuando la sentencia o auto recurrido no se hubiese pronunciado sobre alguna o todas las pretensiones expuestas en el proceso...”

Consecuentemente, al existir una falta de pronunciamiento sobre los tres agravios fundamentados en el recurso de apelación de fs. 282 a 287, en contra de la Sentencia impugnada, el Tribunal de alzada no consideró, ni resolvió dichas pretensiones fundamentadas expresamente, a pesar que las mismas abren la competencia del Tribunal de segunda instancia, como prevé el art. 265-I del CPC-2013, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”

Argumentó que no fueron resueltos los siguientes agravios:

a) No se resolvió el agravio alegado, por determinar indebidamente cosa juzgada Constitucional.

b) No se resolvió el agravio referido a que no debía acogerse al despido indirecto con pago de la indemnización y que se admitió tácitamente la rebaja salarial.

c) No se resolvió el agravio de no ordenarse la restitución del cargo y reposición salarial.

EL Auto de Vista de manera simplista, se remitió a señalar que su recurso de apelación se encontraría presentado fuera de plazo, alegando que ha sido presentado en el último día hábil pero después de las 16:00 horas, por lo que ilegalmente el Tribunal de segunda instancia declaró inadmisible el recurso de apelación, circunstancias que el Tribunal de casación podrá evidenciar mediante una lectura minuciosa de nuestro recurso de apelación y de lo contenido en dicho Auto de Vista de fs. 318 a 319.

Ante lo arbitrariamente declarado por el Auto de Vista de fs. 318 a 319, corresponde señalar expresamente que el recurso de apelación de fs.282 a 287, fue presentado dentro del plazo legal, como consta en el expediente, en el que se acreditan los siguientes hechos:

1) A fs. 278 a 280, cursa la Sentencia emitida por la Juez a quo.

2) A fs. 281 cursa la notificación de la demandante con la Sentencia, donde consta la notificación de 6 de mayo de 2022.

3) A fs. 282 a 287, cursa recurso de apelación, el cual tiene el timbre de presentación de 16 de mayo de 2022.

4) No obstante, a fs. 284 y 287, cursa el Certificado de envió a través del Buzón Judicial Nº 209664, con Código de QR, dentro del cual consta que la presentación de la apelación se hizo en Plataforma Virtual o Buzón Judicial el 13 de mayo de 2022 a horas 18:20 pm.

Consecuentemente, se advierte que, habiendo sido notificados el 06/05/2022, el plazo de 5 días previsto en el art. 205 del CPT, vencía el 13/05/2022, por ello es que mediante el Certificado de Envío a Través del Buzón Judicial Nº 209664, con Código de QR, saliente a fs. 284 y 287, demostraron que su recurso de apelación fue presentado el 13/05/2022 a horas 18:20 de la tarde, cumpliendo eficazmente con el plazo legal.

Corresponde puntualizar que, mediante el certificado de envió a Través del Buzón Judicial 209664, con Código de QR que cursa de fs. 284 a 287, demuestra que presentaron la apelación dentro del plazo legal previsto en el art. 205 del CPT, en el que consta que se argumentaron tres agravios; no obstante, el Tribunal de apelación determinó que el plazo para Apelar hubiese concluido a horas 16:00 pm. del indicado día 13/05/2022; consiguientemente, ahora impugna dicho Auto de Vista con los siguientes fundamentos: