POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2300 a 2306, interpuesto por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., representado legalmente por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica, contra el Auto de Vista N° 49/2020 de 13 de julio, cursante de fs. 2286 a 2296, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
