POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 372 a 386 vta., interpuesto por Gonzalo Llanos Pari, por sí y en representación legal de Mario Edwin y German Ariel ambos Marca Blanco, contra el Auto de Vista N° 316/2023 de 15 de septiembre, que sale de fs. 366 a 369 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado de los actores en la suma de Bs.1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
