AS/1236/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1236/2023

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Osmana Carrasco Callejas, Jimena Rosario Álvarez Martínez, Luis Orlando Sivila Mariscal, Ruth Zulema Miranda representados legalmente por Percy Betanzos Moore; Clive Pablo Rocha Daza, Guidel Bladimir Terán y Víctor Terán Civera representados legalmente por María Elizabeth Lenny Poppe López, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

El Tribunal de segunda instancia al momento de emitir el Auto de Vista N° 325/2023 de 27 de septiembre, incurrió en vulneración de los arts. 454.I y II y 519 del Código Civil que regulan la libertad contractual y la eficacia de los contratos civiles, al no haber considerado que los actores tienen cancelados hasta la última cuota establecida, por lo tanto la condición suspensiva establecida en dichos contratos para exigir la suscripción de las minutas de transferencias definitivas se encuentran cumplidas y no existe nada que interpretar.

El Auto de Vista objeto del recurso de casación transgredió el art. 123 del Código Procesal Civil, al resolver aspectos que no fueron parte de la demanda ni la contestación al afirmar que la condición para que opere la transferencia de los lotes adquiridos por sus personas dependía de la aprobación del loteamiento donde se encuentran los lotes comprometidos para la venta, desconociendo el Auto de 13 de octubre de 2022 que declaró improbada la excepción previa de demanda interpuesta antes del vencimiento del término o cumplimiento de la condición, y que actualmente al no haber sido impugnada goza de la calidad de cosa juzgada, y contrariamente a esta decisión al igual que la Jueza, sostuvieron que la condicionante acordada por ambas partes para la venta no se encuentra cumplida y en consecuencia confirmar la Sentencia Nº 153/2023, con el argumento de que la demanda fue interpuesta antes de cumplir la condición establecida.

El Tribunal de segunda instancia al emitir el Auto de Vista Nº 325/2023, incurrió en una vulneración flagrante al debido proceso y su derecho a la defensa, contrariando lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, transgresión que también se produjo por no fundamentar ni citar las normas de respaldo, tampoco identificar las piezas procesales sobre las que basó su decisión, transgrediendo también el art. 5 del Código Procesal Civil que establece que las normas procesales son de orden público y de acatamiento obligatorio.

Solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda, con costas y costos.

De la contestación al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que la parte demandante no respondió al recurso.