POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 325/2023 de 27 de septiembre, saliente de fs. 323 a 330, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en fondo declara PROBADA la pretensión de suscripción de minutas y extensión escrituras públicas a favor de Yamicel Rita Loayza Vásquez, Elvin Grover Zambrana Loayza, Osmana Carrasco Callejas, Jimena Rosario Álvarez Martínez, Luis Orlando Sivila Mariscal, Ruth Zulema Miranda, Clive Pablo Rocha Daza, Guidel Bladimir Terán Civera por Víctor Elías Terán Civera, respecto a los lotes de terreno ubicados en el exfundo Azari, cantón San Lázaro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, por parte de la Empresa Constructora Royal S.R.L., representada legalmente por Rolando Nelson Careaga Alurralde, que se cumplirá diferidamente en el plazo de seis meses, plazo razonable en el que se deberá concluir la urbanización del terreno y la distribución que corresponde, cuya obligación es de la parte demandada; responsabilidad que debe ser exigida por el Juez de instancia en ejecución de sentencia, y en caso de incumplimiento aplicar las prerrogativas que establece el art. 401 del Código Procesal Civil, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación tutelada. Con costos y costas a la parte demandada.
Se considera excusable el error cometido por el Tribunal de alzada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
