POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220 del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 836 a 841 vta., interpuesto por Juan Carlos Bleichner Melgar contra el Auto de Vista N° 144/2023, de 01 de septiembre, visible de fs. 806 a 819 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
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