POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1084 a 1087, interpuesto por Hugo Secko Gonzáles contra el Auto de Vista N° 382/2023 de 11 de septiembre, corriente de fs. 1066 a 1080, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
