AS/1245/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1245/2023

Fecha: 05-Dic-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel, por memorial de fs. 28 a 29 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios; pretensión que fue interpuesta contra el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, quien una vez citado, Percy Fernández Añez en representación de la entidad demandada en calidad de Alcalde, por actuado que cursa de fs. 41 a 45, se apersonó al proceso e interpuso excepciones de incompetencia, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, y por escrito de fs. 82 a 83 vta., contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en materia Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 23/2022, de 18 de marzo, de fs. 509 a 514, declaró PROBADA la demanda principal interpuesta por Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel, e IMPROBADA la demanda reconvencional planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. En consecuencia: a) reconoció el derecho propietario de las actoras sobre los inmuebles ubicados en la U.V. 258, manzana. 3, lote 4 y 5, cada uno con 306 m2, que se encuentran registrados en Derechos Reales en las Matrículas N° 7.01.1.06.008939 y N° 7.01.3.01.000655; b) ordenó a la parte demandada proceda a la aprobación del plano de uso de suelo del lote de terreno ubicado en la U.V. 258, manzana 3, lote 5, con una superficie de 306 m2 de propiedad de María del Carmen Cruz Villarroel, en la medida del cumplimiento de los requisitos; c) dispuso la reivindicación, desocupación y entrega de los inmuebles en el plazo máximo de 90 días; d) ordenó el pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución de sentencia; e) salvó los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para concluir el procedimiento administrativo de expropiación.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Erwin Paul Tapia Hurtado, Jeantte Guisela Velarde Luna, Carolina Genoveva Carrasco Pedriel, Carlos Esteban Rivera Gonzales y María Alejandra Porras Salinas, asesores legales del Departamento de Desarrollo Procesal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por escrito de fs. 522 a 525 vta., interpongan recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 191/2023 (bis) de 29 de mayo, que sale de fs. 543 a 547 vta., por el que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada. Con costas.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

Las actoras principales, por las pruebas que fueron adjuntadas a la demanda, demostraron documentalmente ser las propietarias de los inmuebles ubicados en la U.V. 258, manzana 3, lotes 4 y 5, cada uno de 306 m2, registrados en Derechos Reales en las Matrículas N° 7.01.1.06.008939 y N° 7.01.3.01.000655, respectivamente; sin embargo, en virtud de que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, creyendo ser propietario de dichos predios, construyó una cancha, motivó la interposición de la acción reivindicatoria; por ello, el Juez A quo resolvió esta acción y no así una de mejor derecho propietario. En ese entendido, al haber demostrado las demandantes el derecho de propiedad que tienen sobre los lotes de terreno, el motivo de su demanda fue la restitución de su terreno y no así que se les declare su derecho de dominio o su mejor derecho.

El Juez A quo, ante la presentación de las pruebas y toda la documentación de las demandantes, concluyó como hechos probados el dominio que estas tienen sobre los lotes de terreno de los que pretenden su reivindicación, por lo que erróneamente la entidad demandada acusó la incorrecta compulsa de la tradición del derecho propietario.

La autoridad jurisdiccional de primera instancia, detalló uno a uno los hechos probados y no probados, añadiendo además argumentación adecuada y aplicable al caso, para posteriormente motivar las razones que justifican la parte dispositiva; de ahí que la sentencia de primera instancia se constituye en una resolución apropiada y bajo los parámetros que la misma ley exige.

La resolución de primera instancia contiene una resolución motivada, fundamentada y congruente, además de respetar el derecho al debido proceso, y como la mera cita de antecedentes o el señalamiento de jurisprudencia no implica ni demuestra la vulneración de ningún derecho, se desvirtuó los reclamos de apelación.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Erwin Paul Tapia Hurtado, Jeanette Guisela Velarde Luna, Roger Jhonny Arias López, Iván J. Omar Gutiérrez Buceta y Carlos Esteban Rivera Gonzales, asesores legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en su calidad de apoderados de Max Jhonny Fernández Saucedo alcalde de dicho municipio, por escrito de fs. 562 a 571, interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar.